jueves 21 noviembre, 2024
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Manfrey

SE CONFIRMA LA FECHA DE SUSPENSIÓN A PERNÍA

El Tribunal de Apelaciones ratificó la sanción que se le aplicó al campeón de la Clase 3 del Turismo Nacional, motivada por sus declaraciones indebidas tras la carrera final en Oberá, Misiones

Se dio a conocer el fallo del Tribunal de Apelaciones de la ACTC al que recurrió Leonel Pernía ante la fecha de suspensión que la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF) le aplicó luego de las declaraciones que por una maniobra protagonizada con Julián Santero en la final de la Clase 3 en Oberá.

Este martes 24 se emitió el fallo sobre la apelación de Leonel Pernía, y así comunicó la decisión definitiva la CAF:

Y VISTO:

La apelación deducida por el Licenciado Sr. Leonel PERNIA contra la resolución notificada 13/08/2024 de la CAF/ACTC que le aplicó la sanción de suspensión por UNA FECHA DE SUSPENSION.-

Y CONSIDERANDO:

a) Que la apelación fue interpuesta en tiempo y forma y sostenida a posteriori mediante el descargo efectuado por el encartado el día 27 de Agosto de 2024, el que obra agregado en autos.-

b) Que cabe recordar que participar en competencias de automovilismo deportivo que fiscaliza la ACTC implica el acatamiento de sus reglamentos deportivos y técnicos. Esos reglamentos deben ser acatados y respetados por todos los participantes (arts. 01-002 y 01-005 del RDA).

c) Que del informe elaborado por la CAF surge que el encartado ha proferido en oportunidad de realizarse la competencia de Turismo Nacional clase 3, expresiones públicas indebidas, luego de la disputa de la final de esa clase realizada en el Autódromo Ciudad de Obera, Pcia. de Misiones.

Que la conducta exhibida por el encartado mereció la sanción de suspensión oportunamente aplicada por la CAF de la ACTC.

Por otra parte, y lejos de salvaguardar la imagen de la ACTC y de la categoría en particular, que dice querer preservar en su defensa, el encartado, actual campeón de la categoría, con su conducta antideportiva ha logrado precisamente, y a juicio de este Tribunal, el efecto contrario al invocado.

Por todo ello, y lo dispuesto en los arts. 17-011, 17-013, ccs. del RDA/ACTC, el H. Tribunal de Apelaciones de la ACTC,

RESUELVE:

1.- Confirmar LA SANCION a una fecha de suspensión para disputar competencias de la categoría TN, Clase 3 impuesta al Sr. Leonel Pernia.-“.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: actc.org.ar

JEA

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