lunes 25 noviembre, 2024
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RATIFICADA LA SANCIÓN DE CUATRO AÑOS A IANNONE POR DOPING

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en inglés) le ha confirmado a Andrea Iannone la suspensión de cuatro años tras ser declarado culpable de violar una norma antidopaje.

El juzgado ha anunciado en el día de hoy su decisión al respecto en los procedimientos de apelación de arbitraje entre el piloto italiano de MotoGP, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la Federación Internacional del Motociclismo (FIM).

Iannone y WADA presentaron apelaciones por separado en el TAS contra la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM con fecha 31 de marzo de 2020, en la que se descubrió que el italiano había cometido una violación de las normas antidopaje (ADRV) (presencia de Drostanolona, ​​un esteroide anabólico destacado en la Lista Prohibida de la AMA de 2019) y se le impuso un período de suspensión de 18 meses, primariamente.

Ahora, el tribunal del TAS rechazó la apelación presentada por Iannone y confirmó la misma acción judicial presentada por parte de la WADA. En consecuencia, la decisión de la Corte Internacional de Disciplina de la FIM ha sido anulada, y reemplazada por la siguiente nueva decisión:

Andrea Iannone es sancionado con un período de inelegibilidad de cuatro años a partir del 17 de diciembre de 2019.

Todos los resultados competitivos obtenidos por Andrea Iannone desde el 1 de noviembre de 2019 inclusive hasta el comienzo de su suspensión están descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.

Las apelaciones fueron consolidadas y remitidas al mismo Panel de árbitros: Dr. Hamid G. Gharavi, Francia / IR de Irán (Presidente), Juez Franco Frattini, Italia, y el Excmo. Michael J. Beloff QC, Reino Unido (Co-árbitros). La audiencia tuvo lugar el 15 de octubre de 2020.

El 3 de noviembre de 2019, con motivo del Campeonato del Mundo FIM de MotoGP en Sepang / Malasia, Iannone se sometió a un control de dopaje en competición que reveló la presencia de Drostanolona. Tras un procedimiento disciplinario interno, el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM decidió el 31 de marzo de 2020 que se debería suspender a Iannone de participar en cualquier competición o actividad de motociclismo durante 18 meses a partir del 17 de diciembre de 2019.

Iannone afirmó que la fuente de la sustancia prohibida era carne contaminada que había ingerido en Malasia antes del Campeonato del Mundo FIM de MotoGP ™ de Sepang 2019 y que, en consecuencia, debería ser totalmente absuelto y que la Decisión impugnada debería ser anulada. La AMA, por otro lado, solicitó la imposición de un período de inelegibilidad de cuatro años sobre la base de que Iannone no había establecido con el estándar requerido que el origen de la sustancia prohibida del Tribunal Arbitral du Sport Court of Arbitration for Sport en su muestra resultó de la contaminación de la carne y que, como consecuencia, la imposición de un período de inelegibilidad de cuatro años era la sanción apropiada.

El Panel de CAS encontró que Iannone no había podido establecer ni el tipo exacto de carne que había consumido ni el origen de dicha carne. Además, el Grupo Especial constató que ni Iannone ni sus expertos pudieron establecer específicamente que existía un problema de contaminación de la carne por Drostanolona en Malasia. Por tanto, el Panel consideró que se ha cometido un ADRV.

Básicamente, Iannone abandonó el Panel con protestas de inocencia, su historial limpio y su presunta falta de incentivos para drogarse. Factores que fueron insuficientes para establecer, en un balance de probabilidad, que el ADRV de Iannone no fue intencional (en caso de un ADRV no intencional, el período de inelegibilidad aplicable habría sido de dos años como máximo).

Dado que corresponde a un atleta establecer en el balance de probabilidades que una ADRV no es intencional, su incapacidad para hacerlo significa que se considera que ha cometido una ADRV intencional, de acuerdo con las reglas antidopaje aplicables. La conclusión del Grupo Especial no descarta por sí misma la posibilidad de que el ADRV de Iannone pueda ser el resultado del consumo de carne contaminada por Drostanolone, pero significa que Iannone no ha podido proporcionar ninguna prueba convincente para establecer que el ADRV que cometió no fue intencional.

En consecuencia, el Panel concluyó, contrariamente a la Decisión apelada, que el ADRV cometido por Iannone debía ser tratado como intencional a los efectos de las reglas antidopaje aplicables y, por lo tanto, confirmó la apelación de la AMA. El laudo de la TAS anula la decisión emitida por el Tribunal Disciplinario Internacional de la FIM de fecha 31 de marzo de 2020 e impone un período de inactividad de cuatro años a Iannone“.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente y foto: motogp.com

JEA

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